Contratación Ayuda Online
Con el objetivo de ayudar a nuestros clientes a obtener los máximos beneficios de nuestro mantenimiento online, les ofrecemos la posibilidad de solucionar sus problemas sin ningún tipo de esfuerzo por su parte.
Siendo usted socio y por medio de nuestro servicio de mantenimiento online, podremos reparar sus problemas de software en remoto.
Si no es socio y desea contratar el sevicio rellene el formulario a continuación:
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Para continuar debe leer y aceptar las condiciones de contratación:
CONTROL PERSONAL COMPUTER, S.L. (en adelante Control PC), con C.I.F. B84597293 con domicilio social en Madrid, Avda. del General Perón 23 Local 2-3 y la persona jurídica que figura en la página 1 del presente Contrato (en adelante el CLIENTE), formalizan el presente Contrato de prestación de servicios informáticos (en adelante los SERVICIOS) y lo someten a las siguientes Estipulaciones PRIMERA - Objeto Es objeto del presente Contrato, la prestación de los SERVICIOS de mantenimiento informático que Control PC, dentro del marco de su propia actividad y en ejercicio de la misma, prestará en favor del CLIENTE. SEGUNDA - Alcance Teleasistencia informática instantánea que incluye la resolución de incidencias, administración y configuración de los sistemas y ayuda en el uso de aplicaciones, de acuerdo con las condiciones particulares recogidas en el apartado III de este Contrato. TERCERA - Modalidad de prestación del servicio El servicio se presta a través de Internet, mediante herramienta de control remoto y por teléfono 902 (para los momentos en los que el CLIENTE no tenga acceso a la red). La asistencia in situ NO está incluida. La conexión a Internet no es objeto de este contrato. El software (agentes) que Control PC instala en los ordenadores de los clientes es propiedad de Control PC, y el CLIENTE sólo lo podrá usar para acceder a este servicio. En caso de que el CLIENTE rescindiera este contrato, deberá de desinstalar los agentes de los ordenadores en los que fueron instalados. CUARTA - Duración El presente Contrato entrará en vigor a la firma del mismo. La duración inicial es de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor establecida al efecto. Si llegada la fecha de vencimiento alguna de las partes no hubiese comunicado a la otra parte su voluntad de no renovarlo, el Contrato se prorrogará automáticamente por plazos iguales. QUINTA - Contraprestación Control PC recibirá del CLIENTE, como contraprestación de los servicios prestados, la remuneración indicada en el apartado IV (Condiciones económicas). El importe puede variar en función del número de estaciones de trabajo y servidores que el CLIENTE tenga contratados en cada periodo. El importe del servicio será revisado el día 1 de enero de cada año, aplicando una subida del IPC interanual publicado en ese momento. Dicha subida no se aplicará a los contratos cuya antigüedad sea menor de 6 meses. SEXTA - Obligaciones de Control PC Control PC se compromete a disponer de un equipo humano cualificado que garantice el 150% de las prestaciones pactadas o en su defecto, Control PC puede contratar a terceros para asegurar dichas prestaciones sin que por ello tenga que comunicarlo al CLIENTE. SÉPTIMA - Obligaciones del CLIENTE 7.1 El CLIENTE se compromete, por el presente acuerdo, a colaborar con Control PC para facilitar la realización de los SERVICIOS objeto del presente Contrato. 7.2 El CLIENTE se compromete a proporcionar a Control PC acceso a toda la información necesaria para el buen desarrollo de sus funciones. 7.3 El CLIENTE autoriza a Control PC a cambiar las versiones de los agentes de software que se emplean para la prestación del servicio, cada vez que Control PC lo considere necesario, ya sea por medios manuales o automáticos. OCTAVA - Acuerdo de nivel de servicio 8.1 El servicio se presta en horario ininterrumpido de 9 a 24 horas de lunes a viernes, y de 10 a 20 horas los sábados, domingos y festivos. Control PC garantiza la disponibilidad del servicio durante dicho horario. 8.2 Control PC mantendrá informado al CLIENTE de la evolución del servicio mensualmente, de acuerdo con las condiciones particulares de la modalidad contratada (Ver apartado III del Contrato). 8.3 Control PC se compromete a informar al CLIENTE, de forma inmediata, en caso de que detecte situaciones críticas que puedan alterar el buen funcionamiento de sus sistemas, de acuerdo con las condiciones particulares de la modalidad contratada (Ver apartado III del Contrato). 8.4 Control PC garantiza un tiempo de respuesta inferior a quince minutos para la resolución de incidencias o consultas a través del Centro de Soporte. 8.5 Si el CLIENTE solicitase la prestación del servicio al Centro de Soporte fuera del horario expuesto en el apartado 8.1, Control PC se compromete en atenderle durante los primeros treinta minutos del siguiente día hábil. NOVENA - Acceso a los ordenadores de los clientes El CLIENTE autoriza al personal de Control PC, a quién Control PC contrate para realizar el servicio, a acceder a sus ordenadores para la prestación del servicio y sólo con objeto de: a) Extraer el inventario de los equipos periódicamente para el mantenimiento preventivo y proactivo (si se hubiese contratado en las condiciones particulares). b) Dar soporte a los usuarios, por control remoto, previa autorización del propio usuario. Control PC garantiza que su personal nunca podrá acceder a los ordenadores del CLIENTE en otras circunstancias que no sean las anteriormente descritas. DÉCIMA - Responsabilidad 10.1 Control PC no responderá de los daños y perjuicios que se irroguen al CLIENTE en el supuesto de que el CLIENTE haya hecho un uso indebido de los sistemas. 10.2 Control PC no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud del presente Contrato si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, en particular: los desastres naturales, fallo en la transmisión de los paquetes IP, la guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el corte de suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o gubernamentales. 10.3 Control PC no se hace responsable de la pérdida de información o daños en los sistemas informáticos del CLIENTE como consecuencia de la limpieza de equipos infectados por virus. UNDÉCIMA - Resolución anticipada El incumplimiento total o parcial reiterado por una de las partes de alguna o todas de las obligaciones o compromisos que se asumen por este Contrato, facultará a la otra parte para resolverlo unilateralmente y exigir de la incumplidora la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. 11.1 En concreto, serán causas de resolución anticipada del presente Contrato: a) La quiebra o suspensión de pagos de Control PC o del CLIENTE. b) El incumplimiento por parte de Control PC o del CLIENTE de sus obligaciones contractuales. 11.2 En el supuesto de resolución anticipada del presente Contrato, el CLIENTE estará obligado de entregar a Control PC el importe total de las prestaciones realizadas hasta la fecha de finalización del Contrato, entendiéndose resuelto el presente Contrato tras el pago a Control PC de los servicios que efectivamente se hayan prestado de forma correcta hasta la fecha de resolución del Contrato. 11.3 Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato, la otra parte no incumplidora le notificará por escrito su solicitud para que subsane ese incumplimiento en un plazo máximo de 10 días. Si la parte incumplidora no subsanase ese incumplimiento en el plazo previsto, la parte cumplidora podrá resolver el Contrato de manera inmediata mediante la remisión de una notificación escrita dirigida a la parte incumplidora. Control PC se reserva el derecho de suspender temporalmente la prestación de los SERVICIOS en el caso de que la parte incumplidora fuese el CLIENTE, antes de tomar la decisión definitiva de resolver el Contrato. DUODÉCIMA - Protección de Datos El CLIENTE queda informado y presta su consentimiento para que sus datos personales se incorporen al correspondiente fichero de Control PC, autorizando a éste el tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desarrollo y ejecución de este servicio, así como para la oferta y contratación de otros productos y servicios de Control PC, de empresas de su Grupo, del Grupo al que pertenece, de su Red de Franquiciados, o de sus Colaboradores en la forma y con las limitaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. El CLIENTE puede ejercer en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en su caso, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida al Responsable de Seguridad, a la dirección indicada en este contrato. Se designa como responsable del Fichero a Control PC con domicilio en la dirección antes indicada. DECIMOTERCERA - Confidencialidad Control PC garantiza que mantendrá la más estricta confidencialidad y expreso cumplimiento del deber de secreto profesional en relación con los asuntos del CLIENTE durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación. Control PC durante y con posterioridad a la vigencia de este Contrato tratará toda información propiedad del CLIENTE de forma estrictamente confidencial. A los efectos del presente Contrato, tendrá la consideración de información confidencial toda aquella susceptible de ser revelada por palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en un futuro, ya sea intercambiada como consecuencia de esta relación contractual o que una parte señale o designe como confidencial a la otra. DECIMOCUARTA - Notificaciones Toda notificación necesaria a los efectos del presente acuerdo se hará a la atención y dirección de quien consta en el presente Contrato. DECIMOQUINTA - Cesión Control PC queda facultado a ceder el presente Contrato a cualquier empresa que sea accionista de la misma, o a cualquier empresa de la que Control PC sea socio, con la sola obligación de notificar tal circunstancia, por escrito a la otra parte, quedando la sociedad cesionaria subrogada en todos los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato. DECIMOSEXTA - Generalidades 16.1 Este Contrato contiene el total acuerdo entre las partes sobre el mismo objeto y sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes. Asimismo, en caso de contradicción entre las condiciones estipuladas en el presente acuerdo y cualquier otro firmado con anterioridad entre ambas partes, prevalecerá lo estipulado en el presente acuerdo. 16.2 Nada de lo estipulado en el presente Contrato supone identidad de partes, o que una sea considerada el agente de la otra. Ninguna parte responderá de cualquier declaración, acto u omisión de la otra parte que fuese contrario a lo anterior. 16.3 Cualquier modificación del contenido de este Contrato, sólo será efectiva si se realiza por escrito y con el consentimiento de ambas partes. 16.4 La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente Contrato no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro. 16.5 Las estipulaciones incluidas en el presente Contrato con intención expresa o implícita de que continúen en vigor tras el momento de la resolución o vencimiento del mismo, se mantendrán en vigor y continuarán vinculando a ambas partes conforme a lo estipulado. 16.6 En caso de contradicción entre las cláusulas de las Condiciones generales y las que figuren en el apartado III (Condiciones particulares), prevalecerán estas últimas.
He leido y acepto las condiciones de contratación.